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PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2486/98, de 20 de Noviembre).
Las respuestas del Tomador del Seguro, al cuestionario sometido por la compañía, son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la póliza.
Si la Compañía no hubiera requerido cumplimentar un cuestionario, surtirán el mismo efecto los datos que, respecto del asegurado, figuren en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.
Mediante la firma de las Condiciones Particulares de la póliza, el Tomador del Seguro acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra "negrita" en estas Condiciones Generales.
EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del período en curso.
b) El Tomador del Seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas Condiciones Generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.
DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza, se entenderá, con carácter general, por:
CONCEPTO DE ACCIDENTE
Como "accidente" ha de entenderse la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de "accidente", a efectos del seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares análogos o similares.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas de la póliza son de aplicación, salvo pacto o estipulación en contrario, en cualquier lugar del mundo. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en Euros.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas para cada una de ellas, los siguientes supuestos:
a) Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado.
b) Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
c) Motines y tumultos populares.
d) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e) Inundaciones que tengan el carácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por la autoridad competente.
BASES DE LA COBERUTURA
La actividad u ocupación del Asegurado, así como su estado físico y de salud, son las bases sobre las que la Compañía otorga esta cobertura, la variación de las circunstancias declaradas debe serle comunicada cuando determine una agravación de las mismas. Tienen la condición de circunstancias agravantes las siguientes:
La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato, propondrá al Tomador las nuevas condiciones de la póliza. Ambas partes tienen derecho a rescindir esta cobertura si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza.
Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, existiendo relación directa entre ambos factores, la Compañía aplicará los siguientes criterios:
RIESGOS ASEGURADOS
Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante las veinticuatro horas del día, salvo que por pacto expreso se suscriba una cobertura parcial.
Si la cobertura se limita al riesgo profesional quedarán cubiertos, exclusivamente, los que pueda sufrir durante su jornada de trabajo y en los desplazamientos desde su domicilio particular al centro de trabajo y viceversa.
En el caso de que la cobertura contratada fuera la del riesgo extraprofesional exclusivamente, sólo quedarían cubiertos los que pueda sufrir durante el desarrollo de su vida privada, con exclusión en este caso de los que tuvieran consideración de accidentes profesionales conforme a la definición establecida en el párrafo anterior.
La cobertura de los riesgos extraordinarios, excluidos de esta póliza con carácter general, es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa. Se incluye un resumen de la misma en estas Condiciones Generales.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Estarán aseguradas las garantías, de entre las incluidas en este artículo, a las que se haya asignado la correspondiente suma asegurada en las Condiciones Particulares.
1. Fallecimiento
Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del Asegurado, la Compañía pagará al Beneficiario la suma establecida al efecto. De haberse pactado una renta mensual, la Compañía pagará, además de la indemnización inicial establecida, el importe de tal renta durante el plazo fijado en las Condiciones Particulares; el derecho a la renta se causa desde la fecha de fallecimiento, devengándose el primer pago de la misma transcurridos treinta días desde esa fecha. Si el Beneficiario falleciera con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará efectivo el pago a sus herederos legales.
El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicial en su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros.
Si al fallecer el Asegurado no hubiese beneficiario designado, ni reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del Seguro.
Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia. Si se hubieran pactado rentas mensuales, el cálculo de la diferencia citada se establecerá en base al valor actualizado de las mismas en el momento del fallecimiento.
2. Invalidez permanente
Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente.
El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen el porcentaje establecido al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior no se efectuara deducción por tal concepto.
| Cabeza y sistema nervioso | Porcentaje de indemnización |
| Enajenación mental completa | 100 |
| Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter | 5 |
| Epilepsia en su grado máximo | 60 |
| Ceguera absoluta | 100 |
| Pérdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro | 70 |
| Pérdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión binocular | 25 |
| Catarata traumática bilateral operada | 20 |
| Catarata traumática unilateral operada | 10 |
| Sordera completa | 50 |
| Sordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad | 30 |
| Sordera total de un oído | 15 |
| Pérdida total del olfato o del gusto | 5 |
| Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes | 70 |
| Ablación de la mandíbula inferior | 30 |
| Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares | 15 |
| Columna vertebral | |
| Paraplejía | 100 |
| Cuadriplejía | 100 |
| Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada, máximo del | 20 |
| Síndrome de Barré-Lieou | 10 |
| Tórax y abdomen | |
| Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar | 20 |
| Nefrectomía | 10 |
| Ano contra natura | 20 |
| Esplenectomía | 5 |
| Miembros superiores | |
| Amputación de un brazo desde la articulación del húmero | 70 |
| Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste | 65 |
| Amputación de un brazo por debajo del codo | 60 |
| Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta | 55 |
| Amputación de cuatro dedos de una mano | 50 |
| Amputación de un dedo pulgar | 20 |
| Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo | 15 |
| Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo | 5 |
| Pérdida total del movimiento de un hombro | 25 |
| Pérdida total del movimiento de un codo | 20 |
| Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano | 25 |
| Pérdida total del movimiento de una muñeca | 20 |
| Pelvis y miembros inferiores | |
| Pérdida total del movimiento de una cadera | 20 |
| Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla | 60 |
| Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla | 55 |
| Amputación de un pie | 50 |
| Amputación parcial de un pie conservando el talón | 20 |
| Amputación de un dedo gordo | 10 |
| Amputación de cualquier otro dedo de un pie | 5 |
| Acortamiento de una pierna en 5 cm o más | 10 |
| Parálisis total del ciático poplíteo externo | 15 |
| Pérdida total del movimiento de una rodilla | 20 |
| Pérdida total del movimiento de un tobillo | 15 |
| Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos | 10 |
3. Incapacidad profesional
La suma asegurada se pagará en función de la incapacidad profesional que se derive de las lesiones corporales causadas por un accidente, tal y como se define este concepto a efectos de la póliza.
Se entenderá como:
La suma asegurada se pagará al ser reconocido como definitivo el tipo de incapacidad consignado en las Condiciones Particulares de la póliza o cualquier otro de grado superior, salvo que se estipulen sumas diferenciadas para cada uno de los grados de incapacidad enunciados.
Si se hubiera pactado una renta mensual, la Compañía pagará, además de la indemnización inicial establecida, el importe de tal renta durante el plazo fijado en las Condiciones Particulares; el derecho a la renta se causa desde el día en que la situación y el grado de incapacidad sean reconocidos como definitivos, devengándose el primer pago de la misma transcurridos treinta días desde esa fecha. Si el Asegurado falleciera con anterioridad a la finalización del plazo convenido para el pago de la renta, la Compañía, salvo pacto en contrario, pagará al Beneficiario las rentas mensuales que resten por abonar hasta la total finalización del período estipulado en las Condiciones Particulares.
Si también se contrata la garantía de invalidez permanente, se entenderá que ésta sólo es de aplicación cuando las lesiones no alcancen el grado de incapacidad profesional asegurado.
4. Invalidez temporal
Se considerará como tal, a efectos del seguro, la imposibilidad temporal para realizar el trabajo u ocupación habitual, en tanto dicha incapacidad se derive de un accidente.
La presente garantía es independiente de la baja laboral que pudiera proceder de acuerdo a la legislación de Seguridad Social, así como de cualquier incapacidad temporal reconocida por Mutuas u otras entidades, por lo que el período de incapacidad, así como su grado, será determinado por los Servicios Médicos de la Compañía, pudiendo incluso finalizar sin que el Asegurado haya recibido el Alta de cualesquiera otras entidades.
La suma asegurada tiene carácter de indemnización mensual pagadera por meses vencidos, o períodos menores, mientras persista la situación incapacitante y durante un máximo de dos años a contar desde la fecha del accidente.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado un período de carencia, la Compañía asumirá el pago de la indemnización en exceso del mismo. El plazo de carencia se computará desde la fecha de baja inicial.
En aquellos casos en que la duración del periodo de incapacidad sea superior a 60 días, no se aplicará el período de carencia pactado.
El alta médica o la incorporación a la actividad habitual darán lugar a la extinción de las prestaciones de la Compañía en virtud de esta garantía.
Si a consecuencia del accidente se produjera la hospitalización del Asegurado, la Compañía abonará además, con carácter complementario y con máximo de tres meses de indemnización, una suma igual a la devengada en concepto de invalidez temporal durante el tiempo en que el Asegurado estuvo hospitalizado.
Esta garantía quedará en suspenso durante el tiempo en que el Asegurado se encuentre prestando el Servicio Militar, quedando a favor del Tomador la prima no devengada durante ese período La Compañía, una vez conocido este aspecto y al finalizar el período cubierto por el último recibo satisfecho, reducirá el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente.
5. Gastos sanitarios
La Compañía garantiza, durante un período máximo de dos años, a contar desde la fecha del accidente, y hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía la prestación o el pago de:
La Compañía asumirá el pago de estas dos últimas prestaciones -prótesis o aparatos ortopédicos y operaciones de cirugía plástica o trasplantes- hasta un máximo del 10 por 100 de la suma asegurada más alta, de entre las pactadas para las garantías de fallecimiento e invalidez permanente o incapacidad profesional, y con límite máximo de 3.010 Euros para cada una.
Las prestaciones derivadas de esta garantía deberán ser efectuadas por profesionales o proveedores designados o aceptados expresamente por la Compañía; en caso contrario, el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados. No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quién los preste.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, la Compañía asumirá el pago de los gastos en exceso de la misma y hasta el límite de la suma asegurada. A tal efecto, la Compañía presentará al Asegurado el correspondiente recibo de recobro o efectuará un cargo en la cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de los recibos de primas.
Esta garantía quedará en suspenso durante el tiempo en que el Asegurado se encuentre prestando el Servicio Militar, quedando a favor del Tomador la prima no devengada durante ese período. La Compañía, una vez conocido este aspecto y al finalizar el período cubierto por el último recibo satisfecho, reducirá el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente.
Si los proveedores de la Compañía no pudieran prestar los servicios garantizados o se retrasaran en la realización de los mismos, por causas de fuerza mayor, fenómenos meteorológicos o, en general, por cualquier causa que determine su saturación, la obligación de ésta quedará limitada exclusivamente al pago, dentro de los límites establecidos, de los gastos en que hubiera incurrido el Asegurado para obtener los servicios garantizados por este contrato.
Las prestaciones derivadas de esta cobertura deberán ser efectuadas por profesionales o proveedores designados o aceptados por la Compañía, en caso contrario el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos.
Estarán aseguradas las garantías, de entre las previstas en este artículo, cuya inclusión se cite expresamente en las Condiciones Particulares.
1. En viaje
Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de sesenta días, límite que no será aplicable cuando el viaje tuviera por objeto la realización de estudios reglados en territorio español, y siempre que el hecho causante de las prestaciones ocurra a más de 15 km del domicilio habitual del asegurado. Si éste residiera fuera del territorio peninsular el límite aplicable será de 10 km.
No obstante, no tendrán tal consideración, a efectos de la cobertura otorgada en el epígrafe de Prestaciones Aseguradas, los desplazamientos realizados con objeto de recibir asistencia sanitaria.
Esta cobertura es de aplicación a las personas cuya residencia habitual esté situada en territorio español, en caso contrario, la cobertura se limita, única y exclusivamente, a los desplazamientos dentro de territorio español.
PRESTACIONES ASEGURADAS
PRESTACIONES NO ASEGURADAS
2. En el domicilio
Si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente, el Asegurado resultara temporalmente incapacitado para realizar sus tareas domésticas o académicas habituales y necesitara atención sanitaria a domicilio, ayuda doméstica o escolar, la Compañía garantiza la prestación de los servicios que se indican o el reembolso de los gastos autorizados para obtenerlos:
En el caso de que, tras un accidente cubierto en la póliza, el Asegurado resultase totalmente impedido para la deambulación requiriendo desplazamiento en silla de ruedas de por vida, se abonarán los gastos en que haya incurrido para la adecuación de su vivienda y/o automóvil hasta un límite máximo de 3.010 Euros por siniestro.
3. Defensa jurídica
PRESTACIONES NO ASEGURADAS
Se garantizan tanto el pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento legal de los previstos expresamente en esta garantía, cuya causa nazca de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y siempre que la cuantía de la reclamación sea superior a 305 Euros, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura otorgada.
La Compañía asumirá, hasta el límite del capital asegurado para esta cobertura, los siguientes pasos:
No estará cubierto el pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado, ni el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por la sentencia.
PROCEDIMIENTOS AMPARADOS
La Compañía garantiza la defensa jurídica del Asegurado, exclusivamente cuando no exista una póliza de seguro que cubra los hechos en base a los que se produce la reclamación, siempre y cuando se derive de los siguientes procedimientos:
No serán objeto de cobertura los siguientes procedimientos:
DESIGNACIÓN DE PROFESIONALES
El Asegurado tiene derecho, previa notificación a la Compañía, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos objeto de cobertura. Igual derecho le asiste en los casos que se presten a conflicto de intereses entre las partes, entendiendo como tal la desavenencia en el modo de tratar una cuestión litigiosa, en cuyo caso la Compañía debe comunicárselo inmediatamente.
No obstante, si el Asegurado designa profesionales sin previo conocimiento de la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a un máximo de 95 Euros por todos los conceptos, aunque el importe de los gastos fuera mayor.
La Compañía, en caso de que el profesional designado formara parte de su plantilla, garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión de defensa jurídica, realiza al tiempo actividad parecida en otro ramo de los que opera la entidad.
Los profesionales designados gozarán de total libertad en la dirección técnica del asunto. No obstante, la Compañía se reserva el derecho a decidir respecto a la conveniencia de entablar los procedimientos oportunos o, en su caso, interponer recursos o apelaciones, a cuyo efecto se le debe entregar copia de la sentencia recaída en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la notificación.
Cuando a juicio de la Compañía no exista base legal para que prosperen las pretensiones del Asegurado, éste podrá iniciar el procedimiento, o en su caso interponer la apelación o el recurso, siendo a su cargo los gastos que se causen. Si recayera sentencia firme favorable a sus intereses, la Compañía pagará los gastos correspondientes hasta el límite de la suma asegurada.
El Asegurado podrá realizar acuerdos con la parte contraria, en cualquier momento del procedimiento, con el único requisito de obtener el consentimiento previo de la Compañía.
ORIENTACIÓN JURÍDICA
El Asegurado, ante cualquier problema legal que se le suscite, puede utilizar el Servicio de Orientación Jurídica que la Compañía pone a su disposición para consultas telefónicas.
La consulta será atendida por uno de los abogados de tal servicio y se limitará a la mera orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente incremento proporcional de las primas, límites y franquicias económicas de la póliza.
El índice pactado se aplicará siempre sobre las sumas aseguradas de la anualidad anterior y conforme a los siguientes criterios:
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
NORMA GENERAL
PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD DE DEPÓSITO
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de las de carácter general, las normas siguientes:
PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague la prima.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares del contrato.
Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indemnización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.
La ocurrencia de un siniestro debe serle comunicada a la Compañía lo antes posible y como máximo dentro de los siete días siguientes de haberlo conocido, salvo que en la póliza se hubiera pactado un plazo más amplio.
La notificación puede ser realizada telefónicamente, utilizando el Centro de Servicios de la Compañía, pero deberá ser ratificada por escrito cuando ésta lo considere necesario para la más correcta tramitación del siniestro.
El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a:
La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asistencia sanitaria del Asegurado. El mismo derecho le corresponde, en los casos de defensa jurídica, cuando la parte contraria sea condenada al pago de las costas causadas.
GESTIÓN DE DOCUMENTOS
La Compañía informará al interesado de los documentos que resulten necesarios para obtener las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías contratadas en la póliza, y reembolsará al Asegurado los gastos que de ello se deriven hasta un máximo de 605 Euros (incluido el coste de la tramitación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con excepción del pago del propio impuesto).
El exceso de gastos que pudiera producirse, respecto al citado límite, podrá ser pagado con cargo a la garantía afectada y en concepto de anticipo de indemnización.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y. dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designara un domicilio en España, en caso, del que el suyo fuese en el extranjero.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado y los beneficiarios o sus derecho-habientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este contrato, reclamación ante la Comisión de Defensa del Asegurado de MAPFRE.
Además, tanto aquellos como los terceros perjudicados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco años, excepto para las prestaciones de daños materiales de la garantía de Asistencia en Viaje, en cuyo caso el plazo será de dos años.
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