Pérdida Total, Abandono y Robo de la Embarcación:
 
    La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza y por la Ley aplicable en cada caso, a indemnizar la destrucción, los daños materiales y/o la desaparición de la embarcación de recreo asegurada, única y exclusivamente por:

Perdida total o abandono de la embarcación asegurada como consecuencia de un evento marítimo, entendiendo por pérdida total la destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada y por evento marítimo cualquiera de las siguientes causas:

  • Naufragio, incendio o explosión del motor, caída del rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos y golpe de mar como consecuencia de temporal.
  • En los casos en que pueda existir el derecho de abandono, según se regula en el Código de Comercio, la Compañía se reserva la facultad de optar en el plazo de treinta días, a partir de la notificación de abandono, entre la aceptación del mismo y la liquidación del siniestro como pérdida total sin transmisión de la propiedad..

Perdida total constructiva, entendiendo por tal los daños sufridos por la embarcación asegurada, como consecuencia de un evento marítimo, tal y como se ha definido en el apartado anterior, y cuya reparación exceda del 75% del valor real de la embarcación. En este caso, la Compañía se reserva el derecho de indemnizar al Asegurado como si de una pérdida total se tratara, deduciendo de la liquidación el valor de la embarcación averiada o de sus restos.

Se cubren los gastos de salvamento, entendiendo por tales los gastos razonables incurridos por el Asegurado, para cumplir su obligación de salvar la embarcación asegurada de su desaparición o destrucción o minimizar las consecuencias del siniestro.
A los anteriores efectos se entenderá como gasto de salvamento tanto el coste razonable de las operaciones de remolque de la embarcación siniestrada, como los gastos correspondientes a la asistencia, cuando la embarcación se encuentre en una situación tal que pudiera provocar su desaparición y/o destrucción.
A modo enunciativo y no limitativo, quedan cubiertos los gastos correspondientes a la asistencia, el remolque y/o el salvamento cuando, por ejemplo, la embarcación se encuentre sin gobierno (es decir, sin posibilidad de ser dirigida a lugar seguro), sin propulsión debido a un siniestro o una avería del motor principal, esté cubierta o no por la póliza.

Remoción de restos de la embarcación asegurada que haya sido dispuesta por la Autoridad Marítima competente, siempre que haya lugar a indemnización y hasta un límite máximo del 25% de la suma asegurada.

Robo de la embarcación entera, así como los daños sufridos con ocasión del robo o tentativa del mismo, pero todo ello, única y exclusivamente mientras la embarcación se encuentre depositada en un local o garaje debidamente cerrado y que reúna las suficientes condiciones de seguridad o cuando esté amarrada en los muelles de atraque pertenecientes a cualquier club náutico con vigilancia permanente. Para que surta efecto esta garantía la Embarcación de Recreo Asegurada deberá disponer de las correspondientes medidas de protección antirrobo instaladas.

Reembolso de los gastos
, efectuados de acuerdo con la Compañía para la recuperación de la embarcación robada hasta un máximo del 10% del valor total de la embarcación con un límite máximo de 3.005,06 euros.

 
Asistencia en viaje:
   

Esta garantía cubre:

Garantías relativas a las personas:


- Traslado del Asegurado herido o enfermo
- Gastos médico y de hospitalizacióm en el extranjero
- Repatriación de fallecidos
-Envío de medicamentos

Garantías relativas a la embarcación:

- Gastos de remolque por averías o accidentes
- Envío de mecánico
- Repatriación de fallecidos
-Gastos de custodia

     
 
Riesgos Extraordinarios :
   

La compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza y por la ley aplicable en cada caso, a indemnizar la destrucción, los daños materiales y/ o la desaparición de la embarcación de recreo asegurada debidos, única y exclusivamente, a los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinarios que se indican a continuación:

a) Inundación.
b) Terremoto.
c) Erupción volcánica.
d) Tempestad ciclónica atípica.
e) Caída de cuerpos siderales y aerolitos.