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Sumas adicionales por fallecimiento o invalidez por accidente
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| La percepción de un capital adicional cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado por la ocurrencia de un accidente, es decir, por cualquier causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, incluido el infarto, circunscrito éste a aquellos casos en que la Seguridad Social o la Jurisdicción laboral lo califiquen como accidente de trabajo, sin que se consideren como accidente de trabajo cualesquiera otras enfermedades, sea cual sea su naturaleza. | |||||
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