Capital adicional por Orfandad
 
  La percepción, caso de que haya hijos menores no emancipados o incapacitados totalmente para el trabajo, de un capital de orfandad adicional cuando el fallecimiento del Asegurado se deba a un accidente en el que tambien fallezco el cónyuge no separdao del asegurado, si existe dicho cónyuge.

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