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Capital adicional por Orfandad
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| La percepción, caso de que haya hijos menores no emancipados o incapacitados totalmente para el trabajo, de un capital de orfandad adicional cuando el fallecimiento del Asegurado se deba a un accidente en el que tambien fallezco el cónyuge no separdao del asegurado, si existe dicho cónyuge. | |||||
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